VENDEDORES UNIVALLE
ESTE ES UN ESPACIO DE LIBRE INFORMACION, DONDE SE PRETENDE INFORMAR, SOCIALIZAR Y DEBATIR.
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Vendedores de la U. de A. solos y alejados LOS VENDEDORES AMBULANTES de la entrada de la Universidad de Antioquia están preocupados...
miércoles, 16 de marzo de 2011
Vendedores de
la U. de A. solos y alejados
LOS VENDEDORES AMBULANTES de la entrada de la Universidad de Antioquia
están preocupados por su situación actual, después de la reubicación realizada
por Espacio Público. La Administración Municipal argumenta razones de
seguridad.
Alejandro Millán Valencia -
Medellín | Publicado el 11 de mayo de 2009
Los panzerotis no podían estar
más lejos. No solo hay que atravesar la universidad, sino también el puente
peatonal de Barranquilla para calmar un poco el hambre que da entre clase y
clase.
Sí, los panzerotis, las
artesanías, el puesto de frutas y otros negocios ambulantes que antes estaban
en la entrada principal de la Universidad de Antioquia, fueron reubicados en la
acera de enfrente, pasando el puente sobre Barranquilla.
De esta situación nos enteramos
por una tipiadora que escribió lo siguiente: "Soy una madre cabeza de
familia que trabaja en una chaza diagonal a la Universidad de Antioquia. Hace
una semana nos dijeron que teníamos que dar tres direcciones en las cuales
viéramos probable la reubicación de nuestros puestos".
Y añade: "Dicen que nosotros
estamos colaborando con la inseguridad que se presenta en la Universidad, lo
que es totalmente falso. Esto va a generar mucho desempleo", concluyó.
Pero no era solo ella. Miguel
Barza recuerda que durante los once años que estuvo en la entrada de la Universidad,
la venta promedio era de 400 mil pesos.
-Ahora no llegamos a los 80 mil-
dijo- Si seguimos así, vamos a morirnos de hambre.
Y para él las razones del
traslado no son claras. "Nosotros no vendemos vicio a nadie. Vendemos
comida y muchos de ellos nos ayudan con eso. Pero ahora como quedamos tan
lejos, ya no nos compran", dijo.
Carolina Escaldón y Melisa
Quintero, confirman lo de lejos. Ellas, estudiantes de comunicación audiovisual
y clientes habituales de los panzerotis, afirman que cada vez comen menos
porque cada día están más lejos.
"Honestamente, nos da pereza
cruzar el puente y después volver a la Universidad. Me parece que los pusieron
muy lejos y nos toca comprar en otra parte", dijo Carolina.
Sin embargo, otro tipiador, José
Salazar, no está muy de acuerdo con el nuevo lugar donde fueron reubicados la
mayoría de los vendedores. "Todos se ubicaron en una zona verde, causando
gran congestión y desorden en esta parte del sector. Requerimos soluciones
claras", afirmó.
Seguridad
Para César Arturo
Arango, subsecretario de Espacio Público de Medellín, las razones para la
reubicación de alrededor de 60 vendedores ambulantes de la Universidad de
Antioquia están centradas en la seguridad.
"Después de los hechos de
marzo pasado, en el que un estudiante murió dentro del campus, se tomaron
algunas decisiones. Una de ellas era la reubicación de los vendedores ubicados
alrededor de la universidad, no solo los de la portería principal de la calle
Barranquilla", explicó Arango.
Sin embargo, frente al argumento
de los vendedores que llevaban allí más de 20 años y no habían tenido
inconvenientes, Arango respondió que esa fue una situación que fue tolerada
hasta los hechos del pasado mes de marzo (ver recuadro).
"Nunca se quiso tocar el
tema con claridad, pero lo cierto es que esta vez tomamos esta decisión que ya
se había pensado con anterioridad", explicó el funcionario.
Arango, también, aclaró que
además se intentaba proteger a los venteros ambulantes de las situaciones de
conflicto con los estudiantes.
"Muchas veces, cuando se
presentan las protestas estudiantiles, por su ubicación, ellos quedaban en
medio de los dos bandos. Por eso también decidimos que era mejor una
reubicación", concluyó el subsecretario de Espacio Público de Medellín,
César Augusto Arango.
HOLA, ESTE ES OTRO DOCUMENTO ACERCA DEL ACUERDO SUPERIOR 206 3 de diciembre de 2001 DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, QUE INTERESANTE DARLE UNA LEÍDA, HAY MUCHAS EN COMÚN CON LAS RESOLUCIONES EXPEDIDAS EN LA UNIVALLE
DOCUMENTOS
JURÍDICOS
Documentos Jurídicos
Normas Jurídicas Universitarias
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ACUERDO SUPERIOR 206
3 de diciembre de 2001
Por el cual se
constituye en falta disciplinaria grave la venta informal y cualquier forma de
auxilio a las ventas informales dentro de las instalaciones de la Universidad.
El Consejo Superior
Universitario, en uso de sus facultades estatutarias, en especial las previstas
en los literales g. y z. del artículo 33 del Estatuto General, y
Considerando
1. Que, para enfrentar
las diferentes formas de delincuencia que se vienen presentando en la
Universidad, se han empleado varios medios y, entre otros, hubo necesidad de
prohibir cualquier tipo de venta informal dentro de las instalaciones
universitarias.
2. Que la Universidad
ha reglamentado el ejercicio de las demás ventas y expendios de artículos en
todas sus instalaciones.
3. Que las
disposiciones y los reglamentos de la Universidad son de estricto cumplimiento,
y se deben acatar, so pena de incurrir en falta disciplinaria.
4. Que, en vista de la
gravedad de la situación, de la reiterada violación de la Circular de la
Rectoría 036 de 2001 y de la Resolución Rectoral 14804 de 2001, las ventas
informales y cualquier tipo de colaboración con las mismas deberá prohibirse en
todas las instalaciones de la Universidad de Antioquia, y la conducta contraria
erigirse en falta disciplinaria grave,
Acuerda
Artículo 1. Prohíbase cualquier forma de venta informal dentro de
las instalaciones de la Universidad.
Constituirá falta
disciplinaria grave la venta informal o cualquier medio de auxilio a las ventas
informales por parte de estudiantes, profesores, personal administrativo,
trabajadores oficiales y contratistas de la Universidad, en las instalaciones
de la Universidad.
Artículo 2. Se entenderá como colaboración o auxilio a las ventas
informales:
a. La introducción,
custodia, almacenamiento y protección de bienes con destino al comercio por
parte de vendedores no autorizados, o destinados al desarrollo de tal
actividad.
b. La actitud pasiva,
por parte de las personas responsables, que permita la utilización de agua,
energía eléctrica y teléfonos de la Universidad de Antioquia en dicha
actividad.
c. Cualquier otra
labor dirigida a patrocinar, proteger o encubrir las ventas informales.
Artículo 3. El presente Acuerdo Superior rige a partir de la fecha
de su expedición.
Comuníquese y
cúmplase.
JOSÉ FERNANDO MONTOYA
ORTEGA Presidente
MARTA NORA PALACIO
ESCOBAR Secretaria
martes, 15 de marzo de 2011
COMPAS ESTA ES LA RESOL 014-2004 PARA LOS QUE TODAVÍA NO LA TIENEN (LEER CAPITULO QUINTO VENTAS TEMPORALES ESTACIONARIAS Y VENTAS AMBULANTES)
UNIVERSIDAD DEL VALLE
CONSEJO SUPERIOR
RESOLUCIÓN No.014
Marzo 26 de 2004
"Por medio de la cual se expide el
Reglamento para la Administración de la Planta Física de la Universidad del
Valle”.
El Consejo Superior de la Universidad del
Valle en uso de sus atribuciones y en especial las que le confiere el literal
a) del artículo 18 del Estatuto General y,
C O N S I D E R A N D O:
1. Que es deber de la
Dirección de la Universidad del Valle velar por el buen uso, la seguridad,
conservación y mantenimiento de la Planta Física de la Institución;
2. Que es necesario
expedir una reglamentación que defina los criterios, competencias, obligaciones
y deberes para la utilización de la planta física de la Universidad en sus
sedes y seccionales;
3. Que la Universidad
debe disponer de un instrumento para la administración y regulación de sus
espacios físicos como guía para la formulación de planes de desarrollo y
mejoramiento de la Planta Física
y actividades derivadas;
R E S U E L V E:
CAPITULO
PRIMERO CAMPO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1º. CAMPO DE APLICACIÓN. Los procedimientos contenidos en
la presente resolución regulan el buen uso, la seguridad, conservación y
mantenimiento de la planta física de la Universidad del Valle y son aplicables
a todas sus sedes y seccionales.
ARTÍCULO 2º. CONFORMACIÓN DE LA PLANTA FÍSICA. La Planta Física de
la Universidad del Valle está conformada por los terrenos a su servicio, los
recursos naturales que ellos contengan, las obras de infraestructura,
edificios, calles, andenes, ejes peatonales, parqueaderos, espacios públicos,
zonas verdes y demás bienes u objetos de ornato y amoblamiento contenidos en
ellos.
ARTÍCULO 3º. UTILIZACIÓN DE LA PLANTA FÍSICA. El uso que la
Universidad haga de su Planta Física, deberá ser acorde con su misión, a través
del desarrollo de su Proyecto Institucional y Plan de Desarrollo.
CAPÍTULO
SEGUNDO
USOS
DE LA PLANTA FÍSICA
ARTÍCULO 4º. ADMINISTRACION Y MANEJO DE LA PLANTA FÍSICA. Las
actuaciones de quienes
intervengan en la
administración, manejo, uso y control de los recursos de la Planta
Física de la Universidad del Valle se desarrollarán de acuerdo con los
principios de transparencia, economía, racionalidad, responsabilidad,
oportunidad y mínimo riesgo de conformidad con los postulados que rigen la
administración pública. Igualmente se apoyarán en las normas que regulan la
conducta de los servidores públicos, en el manual de funciones de la
Universidad y en las demás normas legales pertinentes.
ARTÍCULO 5º. EDIFICIOS Y DE MÁS INSTALACIONES LOCATIVAS. Los
edificios y demás instalaciones de
la Planta Física de la Universidad del Valle serán de
uso de las unidades académicas, administrativas y de Bienestar universitario.
Los edificios y las
demás instalaciones locativas de la Planta Física serán entregados a las
unidades académicas, administrativas o de servicios, mediante acto
administrativo suscrito por el Rector de la Universidad, previa recomendación
del Comité de Planeación Física, en el cual se determinará el uso y
conservación que debe dárseles y la distribución espacial correspondiente, sin
perjuicio de las acciones que deba tomar la Dirección de la Universidad sobre
asignación de espacios para el buen desarrollo de las actividades y de las
normas internas sobre el mantenimiento de los bienes inmuebles. El uso de las
instalaciones autorizadas a personas naturales o jurídicas diferentes de las
dependencias de la Universidad, debe estar amparado por los correspondientes
convenios o contratos en sus modalidades de arrendamiento,
Comodato, préstamo de
uso o cualquier otro que afecte el uso de los bienes, los cuales deben ser
suscritos por el Rector de la Universidad bajo el amparo de las normas legales
correspondientes.
PARÁGRAFO. Dentro de los ciento veinte días calendario siguiente a
la expedición de este Reglamento, el Rector de la Universidad actualizará los
actos administrativos mediante los cuales se entregan a las diferentes unidades
académicas, administrativas o de servicios, los edificios y demás
instalaciones.
ARTÍCULO 6º. DESARROLLO FÍSICO. El desarrollo físico general de la
Universidad del Valle en sus diferentes sedes se regirá
por los planos de zonificación de usos del suelo y el Plan de Desarrollo
aprobados por la Dirección Universitaria, al igual que por las normas
establecidas por las autoridades gubernamentales respectivas.
Los cambios de uso,
las remodelaciones y adecuaciones de los edificios y demás instalaciones de la
Planta Física de la Universidad que generen transformaciones arquitectónicas de
los espacios, deberán contar con el visto bueno previo del Comité de Planeación
Física, de acuerdo con las normas que para tal efecto establezca la Dirección de
la Universidad. Ninguna obra en este sentido podrá ejecutarse si no se cumple
este requisito.
CAPÍTULO
TERCERO
MANEJO
DE DESECHOS, ESCOMBROS, TIERRA, RESIDUOS DELABORATORIO Y MATERIAL RECICLABLE
ARTICULO 7º. Se faculta al Rector de la Universidad, para que
dentro de los ciento ochenta días
calendario, contados a partir de la expedición de la presente
Resolución, expida el Reglamento del Servicio de Aseo, recolección de basuras y
disposición de desechos que regirá para la institución.
CAPÍTULO
CUARTO
ARRENDAMIENTO
DE ESPACIOS PARA EL EXPENDIO DE BIENES O LAPRESTACIÓN DE SERVICIOS
ARTICULO 8º. Con el fin de prestar servicios complementarios de las
actividades misionales de la Institución, previa recomendación del
Comité de Planeación Física y aprobación del Rector, se podrán destinar
espacios para uso de personas naturales o jurídicas, para la prestación de estos
servicios bajo la vigilancia de la institución.
Estos espacios serán
adjudicados a través del procedimiento de contratación establecido por la
Universidad y entregados a los adjudicatarios mediante contratos de
arrendamiento o convenios debidamente suscritos por el Rector de la
Universidad.
ARTICULO 9º. Las personas naturales y las entidades o personas
jurídicas que ocupen espacios de la Planta Física de la
Universidad, deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
1. Tener suscrito y
vigente un contrato de arrendamiento, o
en su defecto un convenio suscrito con
la Universidad que permita la
utilización de dichos espacios.
La Universidad se
reserva el derecho de renovar, a su vencimiento, la vigencia de estos contratos
u ordenar nuevas convocatorias para la adjudicación de los espacios.
2. Estar al día en los
pagos del canon de arrendamiento, de los servicios públicos y de los
servicios complementarios que la Universidad les suministra.
3. Prestar el servicio
con calificación satisfactoria por parte de los organismos internos encargados
de evaluarla.
4. Cumplir con los
requisitos establecidos en las normas de contratación de la Universidad.
ARTICULO 10º. Solamente se autorizarán contratos para las
actividades de qué trata la presente Resolución, cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
1. Que los servicios
ofrecidos sean de manifiesta utilidad para el desarrollo de las actividades
misionales de
la Institución.
2. Que los espacios
destinados a estas actividades se encuentren debidamente zonificados dentro de
la
Planta Física de la institución para dicho uso.
3. Que sean aprobados
por el Rector, previa recomendación del Comité de Planeación Física.
ARTÍCULO 11º. La ubicación, número de espacios, y áreas destinadas
a la venta de los bienes o servicios descritos en el artículo anterior, serán
determinados por el Rector, previa recomendación del Comité de Planeación
Física.
ARTÍCULO 12º. La selección de los adjudicatarios para el usufructo
de estos espacios se hará mediante el procedimiento de contratación establecido
por la Universidad.
PARÁGRAFO 1: El Comité de Planeación Física establecerá los criterios para definir las
listas de precios de los servicios o productos que se expendan por parte
de los contratistas de los espacios asignados.
PARAGRAFO 2: Los contratistas deberán pagar, adicionalmente al
canon de arrendamiento, las cuentas correspondientes al consumo que hagan de
los servicios públicos y de los servicios internos que les sean suministrados
por la Universidad como energía, gas, teléfono, agua, alcantarillado, Internet,
vigilancia, mensajería, aseo, recolección de basuras y otros que sean incluidos
dentro de la contratación.
PARAGRAFO 3: La liquidación de los servicios públicos y de otros
servicios, el control y seguimiento de la contratación y la gestión de cobro tanto
de los servicios como el pago del canon de arrendamiento, estarán a cargo de la
División de Administración de Bienes y
Servicios de la Vicerrectoría Administrativa. La mora en el pago o el
incumplimiento de sus obligaciones, serán causales de terminación del contrato
o convenio respectivo.
PARAGRAFO 4: En el caso específico del control de la calidad del
servicio de encuadernación, fotocopiado
y afines estará a cargo de la División de Administración de Bienes y Servicios
de la Vicerrectoría Administrativa. Para este efecto, la División de
Administración de Bienes y Servicios solicitara la información que requiera a
las diferentes Unidades Académicas donde se encuentren ubicados los espacios
donde se prestan estos servicios. La mora en el pago o el incumplimiento será
causal de terminación del contrato o convenio respectivo.
ARTÍCULO 13º. Por ningún motivo los arrendatarios de espacios para
la venta de víveres y
productos alimenticios podrán expender bebidas alcohólicas ni permitir
su consumo en los espacios a ellos asignados, teniendo para dicho efecto que
someterse a las normas establecidas por la Universidad.
El control de precios
y la calidad del servicio y de los alimentos suministrados en las Cafeterías
Satélites y en los establecimientos autorizados para expender productos
alimenticios dentro de la Planta Física de la Universidad, estará a cargo de la
Sección de Restaurante de la Vicerrectoría de Bienestar Universitario.
ARTÍCULO 14º. Los contratistas arrendatarios de los espacios
deberán cumplir el horario de funcionamiento y las normas de higiene, seguridad
y buena atención a los usuarios que determinen el Comité de Planeación Física y
las dependencias o funcionarios designados por la Universidad para tal efecto.
PARAGRAFO: La Sección de Compras y Administración de Bienes de la
Vicerrectoría Administrativa se encargará de recibir las quejas sobre la mala
prestación del servicio que efectúen los usuarios y coordinará con las
dependencias responsables del control, la verificación de lo manifestado, con
el propósito de adoptar las medidas correctivas del caso. Igualmente llevará un
control sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente
resolución, en las demás normas de la Universidad y en los contratos.
ARTICULO 15º. Se faculta al Rector de la Universidad, para que
dentro de los ciento veinte días calendario,
contados a partir de la expedición de la presente Resolución, emita el
reglamento de funcionamiento de las Cafeterías Satélites, kioscos y espacios de
la Universidad del Valle, entregados en arrendamiento o en convenio.
ARTÍCULO 16º. Los contratos que se suscriban para entregar en
arrendamiento espacios de la Universidad destinados a la venta de bienes o
servicios establecerán en forma detallada las obligaciones de los arrendatarios
para con la Universidad y los usuarios y definirán las causales de terminación y restitución de dichos
espacios. Sin perjuicio de ello, son causales para que la Universidad pueda
solicitar la terminación del contrato de arrendamiento por causa justa, las siguientes:
1. No exhibir públicamente la lista oficial de precios.
2. Expender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas en el
establecimiento.
3. Vender productos a precios superiores a los autorizados.
4. Vender productos de mala calidad o que no cumplan con las
especificaciones de presentación
y medidas ofrecidas y
autorizadas por la Universidad.
5. Mantener en notorio desaseo el espacio asignado y sus alrededores.
6. Utilizar máquinas, muebles o enseres diferentes a los autorizados.
7. Vender artículos o productos diferentes a los autorizados.
8. Transferir o ceder el
contrato de arrendamiento total o parcialmente a cualquier título.
9. Expender sustancias
prohibidas por la ley, por parte del contratista o del personal a su cargo.
10. No cumplir con las normas de seguridad en lo relacionado con el
manejo y almacenamiento
de gases, químicos y otras
sustancias similares.
11. No cancelar cumplidamente el canon de arrendamiento, los servicios
públicos y otros que
les sean suministrados por la
Universidad.
12. No cumplir con la normatividad establecida por la Universidad para
el efecto.
13. No cumplir con medidas de conservación del medio ambiente.
14. Ocupar espacios no autorizados por la Universidad.
15. Otras cláusulas establecidas en los contratos o convenios.
ARTICULO 17º. Los recursos obtenidos por el arrendamiento de
espacios se consignarán en una cuenta especial de Fiducia y se destinarán
al mantenimiento de la planta física y al pago de servicios públicos.
ARTICULO 18º. La presente Resolución, en la parte referente al
cumplimiento de las obligaciones de
los arrendatarios de los espacios propiedad de la Universidad del Valle,
formará parte integral de los contratos que se suscriban para la asignación de
dichos espacios.
ARTÍCULO 19º. TRANSITORIO. Dentro de los ciento ochenta días
calendario siguientes a la expedición de
esta Resolución, el Comité de Planeación Física, con apoyo de la División de
Administración de Bienes y Servicios y de la Sección de Restaurante, efectuará
una evaluación del servicio que en la actualidad prestan las personas o
entidades que tienen asignados espacios para el expendio de bienes o servicios
dentro de la Planta Física de la Universidad y recomendará al Rector sobre la
conveniencia de la renovación o no de los contratos.
CAPITULO
QUINTO
VENTAS
TEMPORALES ESTACIONARIAS Y VENTAS AMBULANTES
ARTÍCULO20º. EXPOSICIÓN Y VENTA TEMPORAL DE LIBROS, TEXTOS O MATERIAL ESPECIALIZADO.
Como un servicio complementario a las actividades académicas,
investigativas, de extensión y de bienestar
se permitirá la exposición y venta de libros, textos o material especializado
solamente de manera temporal y en espacios de las Dependencias, Facultades,
Sedes o de los Institutos correspondientes, para lo cual debe mediar en forma
previa la aprobación de la Universidad, según el plazo solicitado para la
exposición o venta, así:
1. Para un plazo de
uno a diez días calendario, se autoriza por parte del Ordenador de Gasto de la
Dependencia.
2. Para un plazo mayor
a diez (10) y hasta quince (15) días calendario, se autoriza por parte del
Ordenador de Gasto de la Dependencia con visto bueno del Comité de Planeación
Física.
PARAGRAFO 1: En casos especiales debidamente sustentados por el
Ordenador de Gasto,
el Comité de Planeación Física podrá autorizar un plazo mayor al
indicado en el presente parágrafo, que de todas formas no podrá ser superior a
treinta días calendario.
PARAGRAFO 2: El Ente o funcionario encargado de emitir las
autorizaciones establecidas en el presente Artículo deberá enviar copia de la autorización
a la Sección de Seguridad y Vigilancia, para efecto de los controles
correspondientes.
ARTÍCULO 21º -VENTAS
AMBULANTES-. El funcionamiento
de nuevas ventas ambulantes dentro de
los espacios y aceras perimetrales de la Planta Física de la Universidad del
Valle no está permitido.
PARAGRAFO: Se faculta al Rector de la Universidad, para que dentro
de los ciento ochenta días calendario, contados a partir de la expedición de la
presente Resolución, emita la reglamentación en relación con el funcionamiento
de las ventas ambulantes existentes en la Universidad a la fecha de expedición
de la presente Resolución,
ARTÍCULO 22º -VENTAS ESTACIONARIAS-: La Universidad
extenderá la autorización para el funcionamiento de los puntos de ventas estacionarias
actuales hasta el 30 de junio de 2004. Antes de finalizar este plazo, el Comité
de Planeación Física presentará a la Rectoría de la Universidad las
recomendaciones relacionadas con la continuidad o terminación de estas
autorizaciones.
PARÁGRAFO: Los puntos de ventas estacionarias actuales no podrán
utilizar muebles adicionales que no hayan sido autorizados por la División de
Administración de Bienes y Servicios, salvo el asiento para el vendedor y un
recipiente para la basura. Tampoco se autorizará a los vendedores estacionarios
el uso de fogones u hornos de cualquier modalidad para el procesamiento de
alimentos. Igualmente, prohíbase a estos vendedores estacionarios utilizar
estructuras fijas o ancladas a los edificios o al piso y efectuar instalaciones
conectadas a las redes de servicios públicos de la Universidad. En caso de
presentarse hechos de esta naturaleza, la Sección de Seguridad y Vigilancia
procederá a retirar los elementos no autorizados y mantenerlos en custodia
hasta tanto se aclare la situación.
ARTÍCULO 23º. EXHIBICIONES PROMOCIONALES. Solamente se autorizará
la exhibición promocional de bienes y servicios en el interior de las
instalaciones de la Universidad para actividades académicas, científicas,
empresariales, culturales o de bienestar como congresos, exposiciones, ferias
científicas o encuentros de organizaciones estudiantiles o de cualquier otro
tipo, en las que estén representados diferentes organismos de la Universidad.
De igual forma, se podrá autorizar eventos promocionales de tipo comercial
cuando redunden en beneficio de la Comunidad Universitaria, según criterio del
Comité de Planeación Física o en su defecto, del Jefe del Área de Planeación
Física de la Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional.
La solicitud para
realizar estas actividades será presentada por el Ordenador del Gasto de la
Dependencia respectiva y aprobada por el Comité de Planeación Física, o en su
defecto, del Jefe del Área de Planeación Física de la Oficina de Planeación y
Desarrollo Institucional. En la autorización se debe mencionar el sitio, tiempo
que se permite el uso del exhibidor, horario de atención y demás
características del lugar donde se llevará a cabo el evento. De igual forma
deberá enviarse copia de la autorización a la Sección de Seguridad para los
efectos de control pertinentes.
Cuando las actividades
promocionales se refieran a aspectos culturales o de bienestar, la autorización
deberá contar con el visto bueno de la Vicerrectoría de Bienestar
Universitario.
CAPÍTULO
SEXTO
AVISOS
ARTÍCULO 24º. Se entiende por aviso todo anuncio, advertencia,
propaganda, pasacalles y similares que
con fines comerciales culturales, turísticos, políticos o informativos, se
coloque en las edificaciones, en las vías o en otro lugar visible a la
comunidad universitaria mediante la utilización de tableros, placas, vidrios,
carteles, hojas volantes, carteleras o similares.
Los avisos pueden ser
permanentes o transitorios. Son permanentes cuando constituyan nomenclatura,
señalización o guía geográfica. Son transitorios cuando dan cuenta de eventos o
actividades ocasionales o transitorias.
ARTÍCULO 25º. Previa recomendación del Comité de Planeación Física,
el Rector determinará los
sitios donde se podrán ubicar avisos temporales y avisos definitivos o
de señalización.
ARTÍCULO 26º. La División de Administración de Bienes y Servicios
de la Vicerrectoría Administrativa
tendrá la responsabilidad por el control en la
colocación de avisos, teniendo en cuenta las políticas de la Universidad y lo
establecido en la presente Resolución.
Los avisos
transitorios que anuncien actividades de índole institucional serán exhibidos
en carteleras o murales expuestos en lugares previamente determinados por el
Comité de Planeación Física. En todo caso, la colocación de este tipo de avisos
estará limitada a anunciar la realización de eventos oficiales programados por
la institución y el término de exposición no podrá ser superior al de la
duración del evento que se promueva.
ARTÍCULO 27º. No está permitido la colocación de avisos de
cualquier índole en lugares no autorizados
como fachadas, columnas, pilastras, postes, gradas, umbrales, muros, pasamanos,
baños o en cualquier otra construcción que sirva para el ornato, la circulación
de personas o vehículos o el funcionamiento de la infraestructura de la planta
física de la Universidad.
Los avisos colocados
en sitios no autorizados serán retirados por la División de Administración de
Bienes y Servicios y conminados sus responsables a reconocer la reparación del
deterioro que ellos pudieren causar.
CAPITULO
SEPTIMO
AUDICIONES,
CONCIERTOS Y ESPECTÁCULOS
ARTÍCULO 28º. AUDICIONES Son audiciones los eventos o actividades
públicas que se realizan con fines pecuniarios o no pecuniarios, autorizadas
con la suficiente anticipación por la Vicerrectoría de Bienestar Universitario
en beneficio de grupos o asociaciones de estudiantes regulares de la
Universidad del Valle, en los cuales se permite, durante el tiempo de
realización del evento, el uso de equipos amplificadores de sonido y la venta
controlada de cerveza y comestibles.
La Vicerrectoría de
Bienestar Universitario deberá enviar a la Sección de Seguridad y Vigilancia,
copia de la programación de las audiciones para efecto del control a implementar.
Estos eventos deben
programarse en sitios, días y horas que no afecten el normal transcurrir de las
actividades propias de la Institución.
Previa recomendación
del Comité de Planeación Física, el Rector de la Universidad determinará las
áreas geográficas del campus universitario donde se puedan llevar a cabo dichas
audiciones.
ARTÍCULO 29º. AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDICIONES.
Es de responsabilidad de la Vicerrectoría de Bienestar Universitario, previa
consulta con el Ordenador de Gastos que le compete, según el evento y la
ubicación física de la audición, expedir las autorizaciones para realizar
audiciones en las instalaciones de la Planta Física de la Universidad del Valle,
de acuerdo con las directrices establecidas por el Comité de Planeación Física.
Inmediatamente se
aprueben, la Vicerrectoría de Bienestar Universitario deberá informar, sobre
estas autorizaciones a la Rectoría y a la Vicerrectoría Administrativa de la Universidad,
así como al Ordenador de Gastos que le compete, según el evento y la ubicación
física de la audición
PARAGRAFO. La Vicerrectoría de Bienestar Universitario establecerá
el procedimiento que se debe seguir para someter a su consideración las solicitudes
para realizar audiciones, en el cual se tendrá en cuenta horario, obligación de
asear el lugar de la audición, etc.
ARTÍCULO 30º. CONTROL Y SEGURIDAD. La Sección de Seguridad y
Vigilancia de la Universidad, tendrá a su cargo el control y la vigilancia de
las actividades que se lleven a cabo durante el desarrollo de las Audiciones.
Igualmente, verificará que estas culminen en el horario señalado y coordinará
la salida de los asistentes del sitio donde se hayan realizado.
ARTÍCULO 31º. Los organizadores de las audiciones serán
solidariamente responsables ante la Universidad del Valle por los daños que se
causen a los bienes de la institución o de terceros durante el desarrollo de
estas actividades y como tal deberán repararlos o reponerlos según fuere del
caso, sin perjuicio de las acciones legales o disciplinarias que la institución
pueda adelantar.
ARTÍCULO 32º. CONCIERTOS Y DEMÁS ESPECTÁCULOS EN ESPACIOS ABIERTOS O AL
AIRE LIBRE. Los conciertos, presentaciones artísticas y demás espectáculos
al aire libre que realicen las diferentes dependencias de la Universidad del
Valle con fines académicos o de recreación, deberán contar con la autorización
previa de la Vicerrectoría de Bienestar Universitario, quien deberá cursar
copia de la autorización al Área de Planeación Física y a la Sección de
Seguridad y Vigilancia.
CAPITULO OCTAVO
ORGANOS
DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LA PLANTA FÍSICA
ARTÍCULO 33º. El Comité de Planeación Física, creado mediante el
Acuerdo No. 002 del 10 de febrero de 2003, expedido por el Consejo Superior de
la Universidad del Valle, es el ente encargado de asesorar a la Dirección
Universitaria en la formulación, promulgación y ejecución de las políticas y
estrategias institucionales tendientes a regular el desarrollo físico de la
Institución, con el fin de apoyar la actividad académica, administrativa,
investigativa de bienestar y de extensión en la Universidad.
ARTÍCULO 34º Además de las establecidas en la presente resolución,
el Comité de Planeación Física tendrá
las siguientes funciones específicas:
- Proponer
las políticas y estrategias tendientes a regular el desarrollo físico de
la Universidad y velar por el cumplimiento de las mismas.
- Recomendar
a la Rectoría de la Universidad, políticas sobre el uso, cambios de uso. Asignación
y reasignación de espacios para fines relacionados con la misión de la
Universidad y de servicios complementarios.
- Presentar
recomendaciones al Rector de la Universidad sobre el Plan de Inversiones
de la Institución para su presentación y aprobación por parte del Consejo
Superior.
- Presentar
recomendaciones al Rector de la Universidad sobre el Plan de Mantenimiento
General de la Universidad.
- Prestar
apoyo a las Unidades Académicas y Administrativas en la adecuación de su
planta física, ejecución de obras nuevas, amoblamiento y remodelación de
espacios.
- Proponer
políticas y estrategias en relación con la consecución de donación de
bienes muebles e inmuebles para la Universidad.
- Conceptuar
y presentar recomendación al Rector de la Universidad sobre el recibo de
donaciones de bienes inmuebles.
- Velar
por el cumplimiento de las normas establecidas en la presente resolución y
por las demás que expida el Rector de la Universidad del Valle en esta
materia
- Recomendará
a las instancias que correspondan, la aplicación de las medidas
correctivas en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la
presente resolución, reglamentos y contratos de arrendamiento..
ARTÍCULO 35º La
Vicerrectoría Administrativa, a través de la División de Administración de Bienes y Servicios es la dependencia
encargada de velar por la aplicación de las normas y directrices objeto de la
presente resolución, además de las emitidas por la Dirección de la Universidad
en la misma materia.
CAPITULO
NOVENO
REGLAMENTACIÓN
Y VIGENCIA
ARTÍCULO 36º. REGLAMENTACIÓN. Facultase al Rector de la Universidad
del Valle para que mediante actos administrativos motivados, reglamente los
aspectos de esta Resolución que requieran una normatividad especial.
ARTÍCULO 37º. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.
COMUNÍQUESE
Y CUMPLASE
Dada en Santiago de
Cali, en el Salón de Reuniones del Consejo Académico, a los 26 días del mes
de marzo de 2004.
El Presidente,
RIVER FRANKLIN LEGRO SEGURA OSCAR LOPEZ PULECIO
Gobernador (E) Departamento Secretario
General
Del Valle del Cauca
viernes, 11 de marzo de 2011
SITUACIÓN DE LOS VENDEDORES AMBULANTES DEL REDEDOR DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
Culpan a vendedores ambulantes de inseguridad en la U
de A
Escrito por Johnatan.
Lunes 23 de Marzo de
2009 11:49
La Subsecretaría de Espacio Público será la encargada del desalojo de
los vendedores ambulantes de los alrededores de la Universidad de Antioquia.
Los estudiantes se solidarizaron con los comerciantes informales y preparan un
foro deliberativo para el próximo miércoles 25 de marzo.
Por Redacción La
Fuerza Informativa
redaccion@lafuerzainformativa.com
Luego de una reunión
conjunta entre la Subsecretaría de Espacio Público, directivas de la
Universidad de Antioquia y autoridades locales y departamentales, se tomó la
decisión de desalojar a los vendedores ambulantes de los alrededores de la
universidad.
Los venteros se
sienten traicionados por la administración local, ya que luego de estar
trabajando durante cinco años con la Subsecretaría de Espacio Público en los
procesos de carnetización y de apoyar diferentes proyectos, en menos de una
semana son expulsados del sector.
La vocera de la
asociación de vendedores ambulantes de los alrededores de la Universidad de
Antioquia habló para La Fuerza Informativa sobre las razones que les habían
dado para desalojarlos del sector: “Inicialmente se dijo que nosotros teníamos
colaboración con los entes que están generando disturbios al exterior y al
interior de la universidad. Luego nos dijeron que era por motivos de seguridad.
La problemática es que a nosotros nos dijeron que el día miércoles (18 de
marzo) teníamos que desalojar y el día de hoy (viernes 20 de marzo) nos dijeron
que venían a recogernos y las razones claras de por qué se están tomando estas
medidas no nos las han dado” (escuche la entrevista completa en nuestra sección
de audios).
Los estudiantes
rechazaron estas medidas y se solidarizaron con los comerciantes informales de
los alrededores de la universidad, saliendo en mitin a la calle Barranquilla
-antes de que llegaran los funcionarios de Espacio Público- para evitar el
desalojo.
De inmediato, dos
tanquetas del ESMAD (Cuerpo antidisturbios de la Policía Nacional) y cerca de
50 uniformados se agolparon cerca del sector. Luego del llamado de los
vendedores ambulantes a los estudiantes de no provocar choques con la policía,
pues eso los podría perjudicar más, los estudiantes propusieron que continuaran
con las ventas en el interior de la Universidad.
Los vendedores
rechazaron la propuesta para evitar inconvenientes con la administración de la
universidad y guardaron sus puestos de ventas ambulantes; uno de ellos decía:
“Ya este día se perdió”.
De otro lado, los
funcionarios de Espacio Público no se hicieron presentes para el desalojo,
pero, se espera que en los próximos días cumplan con la medida.
Los vendedores
ambulantes se reunieron con la Asamblea General de Estudiantes de la
Universidad de Antioquia para buscar una forma de ser escuchados por las
autoridades locales y universitarias.
Se acordó que el
próximo miércoles 25 de marzo se llevará a cabo un foro, al que se invitará a
la Subsecretaría de Espacio público, al Secretario de Gobierno de Medellín,
Jesús María Ramírez, el actual Rector de la Universidad de Antioquia, Alberto
Uribe Correa, los vendedores informales afectados y los estudiantes
universitarios. Allí los vendedores esperan llegar a un acuerdo conjunto que no
signifique la perdida de estos espacios por los que han estado luchando y que
para muchos, significan su único sustento.
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