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miércoles, 16 de marzo de 2011

NUEVAS MEDIDAS EN EL ALMA MATER

LOS ESTUDIANTES VENDEDORES EN DESACUERDO CON PROHIBICION

ESTE ES EL ENLACE PARA VER EL VIDEO
http://www.youtube.com/watch?v=cDg-QM3JhB4

Vendedores de la U. de A. solos y alejados

LOS VENDEDORES AMBULANTES de la entrada de la Universidad de Antioquia están preocupados por su situación actual, después de la reubicación realizada por Espacio Público. La Administración Municipal argumenta razones de seguridad.

Alejandro Millán Valencia - Medellín | Publicado el 11 de mayo de 2009

Los panzerotis no podían estar más lejos. No solo hay que atravesar la universidad, sino también el puente peatonal de Barranquilla para calmar un poco el hambre que da entre clase y clase.
Sí, los panzerotis, las artesanías, el puesto de frutas y otros negocios ambulantes que antes estaban en la entrada principal de la Universidad de Antioquia, fueron reubicados en la acera de enfrente, pasando el puente sobre Barranquilla.

De esta situación nos enteramos por una tipiadora que escribió lo siguiente: "Soy una madre cabeza de familia que trabaja en una chaza diagonal a la Universidad de Antioquia. Hace una semana nos dijeron que teníamos que dar tres direcciones en las cuales viéramos probable la reubicación de nuestros puestos".
Y añade: "Dicen que nosotros estamos colaborando con la inseguridad que se presenta en la Universidad, lo que es totalmente falso. Esto va a generar mucho desempleo", concluyó.
Pero no era solo ella. Miguel Barza recuerda que durante los once años que estuvo en la entrada de la Universidad, la venta promedio era de 400 mil pesos.
-Ahora no llegamos a los 80 mil- dijo- Si seguimos así, vamos a morirnos de hambre.
Y para él las razones del traslado no son claras. "Nosotros no vendemos vicio a nadie. Vendemos comida y muchos de ellos nos ayudan con eso. Pero ahora como quedamos tan lejos, ya no nos compran", dijo.
Carolina Escaldón y Melisa Quintero, confirman lo de lejos. Ellas, estudiantes de comunicación audiovisual y clientes habituales de los panzerotis, afirman que cada vez comen menos porque cada día están más lejos.
"Honestamente, nos da pereza cruzar el puente y después volver a la Universidad. Me parece que los pusieron muy lejos y nos toca comprar en otra parte", dijo Carolina.
Sin embargo, otro tipiador, José Salazar, no está muy de acuerdo con el nuevo lugar donde fueron reubicados la mayoría de los vendedores. "Todos se ubicaron en una zona verde, causando gran congestión y desorden en esta parte del sector. Requerimos soluciones claras", afirmó.

Seguridad 

Para César Arturo Arango, subsecretario de Espacio Público de Medellín, las razones para la reubicación de alrededor de 60 vendedores ambulantes de la Universidad de Antioquia están centradas en la seguridad.
"Después de los hechos de marzo pasado, en el que un estudiante murió dentro del campus, se tomaron algunas decisiones. Una de ellas era la reubicación de los vendedores ubicados alrededor de la universidad, no solo los de la portería principal de la calle Barranquilla", explicó Arango.

Sin embargo, frente al argumento de los vendedores que llevaban allí más de 20 años y no habían tenido inconvenientes, Arango respondió que esa fue una situación que fue tolerada hasta los hechos del pasado mes de marzo (ver recuadro).
"Nunca se quiso tocar el tema con claridad, pero lo cierto es que esta vez tomamos esta decisión que ya se había pensado con anterioridad", explicó el funcionario.
Arango, también, aclaró que además se intentaba proteger a los venteros ambulantes de las situaciones de conflicto con los estudiantes.
"Muchas veces, cuando se presentan las protestas estudiantiles, por su ubicación, ellos quedaban en medio de los dos bandos. Por eso también decidimos que era mejor una reubicación", concluyó el subsecretario de Espacio Público de Medellín, César Augusto Arango.  

HOLA, ESTE ES OTRO DOCUMENTO ACERCA DEL ACUERDO SUPERIOR 206 3 de diciembre de 2001 DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, QUE INTERESANTE DARLE UNA LEÍDA, HAY MUCHAS EN COMÚN CON LAS RESOLUCIONES EXPEDIDAS EN LA UNIVALLE


DOCUMENTOS JURÍDICOS

Documentos Jurídicos
Normas Jurídicas Universitarias
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ACUERDO SUPERIOR 206
3 de diciembre de 2001

Por el cual se constituye en falta disciplinaria grave la venta informal y cualquier forma de auxilio a las ventas informales dentro de las instalaciones de la Universidad.

El Consejo Superior Universitario, en uso de sus facultades estatutarias, en especial las previstas en los literales g. y z. del artículo 33 del Estatuto General, y

Considerando

1. Que, para enfrentar las diferentes formas de delincuencia que se vienen presentando en la Universidad, se han empleado varios medios y, entre otros, hubo necesidad de prohibir cualquier tipo de venta informal dentro de las instalaciones universitarias.

2. Que la Universidad ha reglamentado el ejercicio de las demás ventas y expendios de artículos en todas sus instalaciones.

3. Que las disposiciones y los reglamentos de la Universidad son de estricto cumplimiento, y se deben acatar, so pena de incurrir en falta disciplinaria.

4. Que, en vista de la gravedad de la situación, de la reiterada violación de la Circular de la Rectoría 036 de 2001 y de la Resolución Rectoral 14804 de 2001, las ventas informales y cualquier tipo de colaboración con las mismas deberá prohibirse en todas las instalaciones de la Universidad de Antioquia, y la conducta contraria erigirse en falta disciplinaria grave,

Acuerda

Artículo 1. Prohíbase cualquier forma de venta informal dentro de las instalaciones de la Universidad.

Constituirá falta disciplinaria grave la venta informal o cualquier medio de auxilio a las ventas informales por parte de estudiantes, profesores, personal administrativo, trabajadores oficiales y contratistas de la Universidad, en las instalaciones de la Universidad.

Artículo 2. Se entenderá como colaboración o auxilio a las ventas informales:

a. La introducción, custodia, almacenamiento y protección de bienes con destino al comercio por parte de vendedores no autorizados, o destinados al desarrollo de tal actividad.

b. La actitud pasiva, por parte de las personas responsables, que permita la utilización de agua, energía eléctrica y teléfonos de la Universidad de Antioquia en dicha actividad.

c. Cualquier otra labor dirigida a patrocinar, proteger o encubrir las ventas informales.

Artículo 3. El presente Acuerdo Superior rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.

JOSÉ FERNANDO MONTOYA ORTEGA Presidente
MARTA NORA PALACIO ESCOBAR Secretaria

martes, 15 de marzo de 2011


UNIVALLUNOS NO OLVIDEN LA GRAN ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES, CON SUS RESPECTIVAS PROPUESTAS POR FACULTADES, PARA UNA POSIBLE SOLUCIÓN FRENTE A TODA LA  COYUNTURA QU ESTAMOS  VIVIENDO.


MIERCOLES 16 DE MARZO
AUD: 5 A LAS 9:00 AM

COMPAS ESTA ES LA RESOL 014-2004 PARA LOS QUE TODAVÍA NO LA TIENEN (LEER CAPITULO QUINTO VENTAS TEMPORALES ESTACIONARIAS Y VENTAS AMBULANTES)


UNIVERSIDAD DEL VALLE
CONSEJO SUPERIOR
RESOLUCIÓN No.014
Marzo 26 de 2004

"Por medio de la cual se expide el Reglamento para la Administración de la Planta Física de la Universidad del Valle”.

El Consejo Superior de la Universidad del Valle en uso de sus atribuciones y en especial las que le confiere el literal a) del artículo 18 del Estatuto General y,

C O N S I D E R A N D O:

1. Que es deber de la Dirección de la Universidad del Valle velar por el buen uso, la seguridad, 
    conservación y mantenimiento de la Planta Física de la Institución;
2. Que es necesario expedir una reglamentación que defina los criterios, competencias, obligaciones
     y deberes para la utilización de la planta física de la Universidad en sus sedes y seccionales;
3. Que la Universidad debe disponer de un instrumento para la administración y regulación de sus 
    espacios físicos como guía para la formulación de planes de desarrollo y mejoramiento de la Planta Física
    y actividades derivadas;

R E S U E L V E:
CAPITULO PRIMERO CAMPO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1º. CAMPO DE APLICACIÓN. Los procedimientos contenidos en la presente resolución regulan el buen uso, la seguridad, conservación y mantenimiento de la planta física de la Universidad del Valle y son aplicables a todas sus sedes y seccionales.

ARTÍCULO 2º. CONFORMACIÓN DE LA PLANTA FÍSICA. La Planta Física de la Universidad del Valle está conformada por los terrenos a su servicio, los recursos naturales que ellos contengan, las obras de infraestructura, edificios, calles, andenes, ejes peatonales, parqueaderos, espacios públicos, zonas verdes y demás bienes u objetos de ornato y amoblamiento contenidos en ellos.

ARTÍCULO 3º. UTILIZACIÓN DE LA PLANTA FÍSICA. El uso que la Universidad haga de su Planta Física, deberá ser acorde con su misión, a través del desarrollo de su Proyecto Institucional y Plan de Desarrollo.

CAPÍTULO SEGUNDO
USOS DE LA PLANTA FÍSICA

ARTÍCULO 4º. ADMINISTRACION Y MANEJO DE LA PLANTA FÍSICA. Las actuaciones  de  quienes  intervengan  en  la  administración, manejo, uso y control de los recursos de la Planta Física de la Universidad del Valle se desarrollarán de acuerdo con los principios de transparencia, economía, racionalidad, responsabilidad, oportunidad y mínimo riesgo de conformidad con los postulados que rigen la administración pública. Igualmente se apoyarán en las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, en el manual de funciones de la Universidad y en las demás normas legales pertinentes.

ARTÍCULO 5º. EDIFICIOS Y DE MÁS INSTALACIONES LOCATIVAS. Los edificios y demás instalaciones  de la  Planta  Física de la Universidad del Valle serán de uso de las unidades académicas, administrativas y de Bienestar universitario.
Los edificios y las demás instalaciones locativas de la Planta Física serán entregados a las unidades académicas, administrativas o de servicios, mediante acto administrativo suscrito por el Rector de la Universidad, previa recomendación del Comité de Planeación Física, en el cual se determinará el uso y conservación que debe dárseles y la distribución espacial correspondiente, sin perjuicio de las acciones que deba tomar la Dirección de la Universidad sobre asignación de espacios para el buen desarrollo de las actividades y de las normas internas sobre el mantenimiento de los bienes inmuebles. El uso de las instalaciones autorizadas a personas naturales o jurídicas diferentes de las dependencias de la Universidad, debe estar amparado por los correspondientes convenios o contratos en sus modalidades de arrendamiento,

Comodato, préstamo de uso o cualquier otro que afecte el uso de los bienes, los cuales deben ser suscritos por el Rector de la Universidad bajo el amparo de las normas legales correspondientes.

PARÁGRAFO. Dentro de los ciento veinte días calendario siguiente a la expedición de este Reglamento, el Rector de la Universidad actualizará los actos administrativos mediante los cuales se entregan a las diferentes unidades académicas, administrativas o de servicios, los edificios y demás instalaciones.

ARTÍCULO 6º. DESARROLLO FÍSICO. El desarrollo físico general de la Universidad  del Valle en sus  diferentes sedes se  regirá  por los planos de zonificación de usos del suelo y el Plan de Desarrollo aprobados por la Dirección Universitaria, al igual que por las normas establecidas por las autoridades gubernamentales respectivas.
Los cambios de uso, las remodelaciones y adecuaciones de los edificios y demás instalaciones de la Planta Física de la Universidad que generen transformaciones arquitectónicas de los espacios, deberán contar con el visto bueno previo del Comité de Planeación Física, de acuerdo con las normas que para tal efecto establezca la Dirección de la Universidad. Ninguna obra en este sentido podrá ejecutarse si no se cumple este requisito.

CAPÍTULO TERCERO
MANEJO DE DESECHOS, ESCOMBROS, TIERRA, RESIDUOS DELABORATORIO Y MATERIAL RECICLABLE

ARTICULO 7º. Se faculta al Rector de la Universidad, para que dentro de los ciento ochenta días   calendario, contados a partir de la expedición de la presente Resolución, expida el Reglamento del Servicio de Aseo, recolección de basuras y disposición de desechos que regirá para la institución.

CAPÍTULO CUARTO
ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS PARA EL EXPENDIO DE BIENES O LAPRESTACIÓN DE SERVICIOS

ARTICULO 8º. Con el fin de prestar servicios complementarios de las actividades misionales de        la Institución, previa recomendación del Comité de Planeación Física y aprobación del Rector, se podrán destinar espacios para uso de personas naturales o jurídicas, para la prestación de estos servicios bajo la vigilancia de la institución.
Estos espacios serán adjudicados a través del procedimiento de contratación establecido por la Universidad y entregados a los adjudicatarios mediante contratos de arrendamiento o convenios debidamente suscritos por el Rector de la Universidad.

ARTICULO 9º. Las personas naturales y las entidades o personas jurídicas que   ocupen   espacios de la Planta Física de la Universidad, deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

1. Tener suscrito y vigente  un contrato de arrendamiento, o en su defecto un convenio suscrito con 
     la  Universidad que permita la utilización de dichos espacios.
    La Universidad se reserva el derecho de renovar, a su vencimiento, la vigencia de estos contratos 
    u ordenar nuevas convocatorias para la adjudicación de los espacios.
2. Estar al día en los pagos del canon de arrendamiento, de los servicios públicos y de los 
    servicios complementarios que la Universidad les suministra.
3. Prestar el servicio con calificación satisfactoria por parte de los organismos internos encargados 
    de evaluarla.
4. Cumplir con los requisitos establecidos en las normas de contratación de la Universidad.

ARTICULO 10º. Solamente se autorizarán contratos para las actividades de qué trata la presente Resolución, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que los servicios ofrecidos sean de manifiesta utilidad para el desarrollo de las actividades misionales de 
     la Institución.
2. Que los espacios destinados a estas actividades se encuentren debidamente zonificados dentro de la 
    Planta Física de la institución para dicho uso.
3. Que sean aprobados por el Rector, previa recomendación del Comité de Planeación Física.

ARTÍCULO 11º. La ubicación, número de espacios, y áreas destinadas a la venta de los bienes o servicios descritos en el artículo anterior, serán determinados por el Rector, previa recomendación del Comité de Planeación Física.

ARTÍCULO 12º. La selección de los adjudicatarios para el usufructo de estos espacios se hará mediante el procedimiento de contratación establecido por la Universidad.

PARÁGRAFO 1: El Comité de Planeación Física establecerá  los criterios para definir   las   listas de precios de los servicios o productos que se expendan por parte de los contratistas de los espacios asignados.

PARAGRAFO 2: Los contratistas deberán pagar, adicionalmente al canon de arrendamiento, las cuentas correspondientes al consumo que hagan de los servicios públicos y de los servicios internos que les sean suministrados por la Universidad como energía, gas, teléfono, agua, alcantarillado, Internet, vigilancia, mensajería, aseo, recolección de basuras y otros que sean incluidos dentro de la contratación.

PARAGRAFO 3: La liquidación de los servicios públicos y de otros servicios, el control y seguimiento de la contratación y la gestión de cobro tanto de los servicios como el pago del canon de arrendamiento, estarán a cargo de la División  de Administración de Bienes y Servicios de la Vicerrectoría Administrativa. La mora en el pago o el incumplimiento de sus obligaciones, serán causales de terminación del contrato o convenio respectivo.

PARAGRAFO 4: En el caso específico del control de la calidad del servicio de encuadernación,  fotocopiado y afines estará a cargo de la División de Administración de Bienes y Servicios de la Vicerrectoría Administrativa. Para este efecto, la División de Administración de Bienes y Servicios solicitara la información que requiera a las diferentes Unidades Académicas donde se encuentren ubicados los espacios donde se prestan estos servicios. La mora en el pago o el incumplimiento será causal de terminación del contrato o convenio respectivo.

ARTÍCULO 13º. Por ningún motivo los arrendatarios de espacios para la venta de   víveres  y  productos alimenticios podrán expender bebidas alcohólicas ni permitir su consumo en los espacios a ellos asignados, teniendo para dicho efecto que someterse a las normas establecidas por la Universidad.
El control de precios y la calidad del servicio y de los alimentos suministrados en las Cafeterías Satélites y en los establecimientos autorizados para expender productos alimenticios dentro de la Planta Física de la Universidad, estará a cargo de la Sección de Restaurante de la Vicerrectoría de Bienestar Universitario.

ARTÍCULO 14º. Los contratistas arrendatarios de los espacios deberán cumplir el horario de funcionamiento y las normas de higiene, seguridad y buena atención a los usuarios que determinen el Comité de Planeación Física y las dependencias o funcionarios designados por la Universidad para tal efecto.

PARAGRAFO: La Sección de Compras y Administración de Bienes de la Vicerrectoría Administrativa se encargará de recibir las quejas sobre la mala prestación del servicio que efectúen los usuarios y coordinará con las dependencias responsables del control, la verificación de lo manifestado, con el propósito de adoptar las medidas correctivas del caso. Igualmente llevará un control sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, en las demás normas de la Universidad y en los contratos.

ARTICULO 15º. Se faculta al Rector de la Universidad, para que dentro de los ciento veinte    días calendario, contados a partir de la expedición de la presente Resolución, emita el reglamento de funcionamiento de las Cafeterías Satélites, kioscos y espacios de la Universidad del Valle, entregados en arrendamiento o en convenio.

ARTÍCULO 16º. Los contratos que se suscriban para entregar en arrendamiento espacios de la Universidad destinados a la venta de bienes o servicios establecerán en forma detallada las obligaciones de los arrendatarios para con la Universidad y los usuarios y definirán las causales  de terminación y restitución de dichos espacios. Sin perjuicio de ello, son causales para que la Universidad pueda solicitar la terminación del contrato de arrendamiento por causa justa, las siguientes:

  1. No exhibir públicamente la lista oficial de precios.
  2. Expender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas en el establecimiento.
  3. Vender productos a precios superiores a los autorizados.
  4. Vender productos de mala calidad o que no cumplan con las especificaciones de presentación
       y medidas ofrecidas y autorizadas por la Universidad.
  5. Mantener en notorio desaseo el espacio asignado y sus alrededores.
  6. Utilizar máquinas, muebles o enseres diferentes a los autorizados.
  7. Vender artículos o productos diferentes a los autorizados.
  8. Transferir o ceder el contrato de arrendamiento total o parcialmente a cualquier título.
  9. Expender sustancias prohibidas por la ley, por parte del contratista o del personal a su cargo.
10. No cumplir con las normas de seguridad en lo relacionado con el manejo y almacenamiento
      de gases, químicos y otras sustancias similares.
11. No cancelar cumplidamente el canon de arrendamiento, los servicios públicos y otros que
      les sean suministrados por la Universidad.
12. No cumplir con la normatividad establecida por la Universidad para el efecto.
13. No cumplir con medidas de conservación del medio ambiente.
14. Ocupar espacios no autorizados por la Universidad.
15. Otras cláusulas establecidas en los contratos o convenios.

ARTICULO 17º. Los recursos obtenidos por el arrendamiento de espacios se consignarán en    una cuenta especial de Fiducia y se destinarán al mantenimiento de la planta física y al pago de servicios públicos.

ARTICULO 18º. La presente Resolución, en la parte referente al cumplimiento de las    obligaciones   de  los arrendatarios de los espacios propiedad de la Universidad del Valle, formará parte integral de los contratos que se suscriban para la asignación de dichos espacios.

ARTÍCULO 19º. TRANSITORIO. Dentro de los ciento ochenta días calendario siguientes a la  expedición de esta Resolución, el Comité de Planeación Física, con apoyo de la División de Administración de Bienes y Servicios y de la Sección de Restaurante, efectuará una evaluación del servicio que en la actualidad prestan las personas o entidades que tienen asignados espacios para el expendio de bienes o servicios dentro de la Planta Física de la Universidad y recomendará al Rector sobre la conveniencia de la renovación o no de los contratos.

CAPITULO QUINTO
VENTAS TEMPORALES ESTACIONARIAS Y VENTAS AMBULANTES

ARTÍCULO20º. EXPOSICIÓN Y VENTA TEMPORAL DE LIBROS, TEXTOS O MATERIAL ESPECIALIZADO. Como un servicio complementario a las actividades académicas, investigativas, de extensión  y de bienestar se permitirá la exposición y venta de libros, textos o material especializado solamente de manera temporal y en espacios de las Dependencias, Facultades, Sedes o de los Institutos correspondientes, para lo cual debe mediar en forma previa la aprobación de la Universidad, según el plazo solicitado para la exposición o venta, así:

1. Para un plazo de uno a diez días calendario, se autoriza por parte del Ordenador de Gasto de la Dependencia.
2. Para un plazo mayor a diez (10) y hasta quince (15) días calendario, se autoriza por parte del Ordenador de Gasto de la Dependencia con visto bueno del Comité de Planeación Física.

PARAGRAFO 1: En casos especiales debidamente sustentados por el Ordenador  de  Gasto,   el Comité de Planeación Física podrá autorizar un plazo mayor al indicado en el presente parágrafo, que de todas formas no podrá ser superior a treinta días calendario.

PARAGRAFO 2: El Ente o funcionario encargado de emitir las autorizaciones establecidas en el presente Artículo deberá enviar copia de la autorización a la Sección de Seguridad y Vigilancia, para efecto de los controles correspondientes.
ARTÍCULO 21º -VENTAS AMBULANTES-. El funcionamiento de nuevas ventas ambulantes   dentro de los espacios y aceras perimetrales de la Planta Física de la Universidad del Valle no está permitido.

PARAGRAFO: Se faculta al Rector de la Universidad, para que dentro de los ciento ochenta días calendario, contados a partir de la expedición de la presente Resolución, emita la reglamentación en relación con el funcionamiento de las ventas ambulantes existentes en la Universidad a la fecha de expedición de la presente Resolución,

ARTÍCULO 22º -VENTAS ESTACIONARIAS-: La Universidad extenderá la autorización  para  el funcionamiento de los puntos de ventas estacionarias actuales hasta el 30 de junio de 2004. Antes de finalizar este plazo, el Comité de Planeación Física presentará a la Rectoría de la Universidad las recomendaciones relacionadas con la continuidad o terminación de estas autorizaciones.

PARÁGRAFO: Los puntos de ventas estacionarias actuales no podrán utilizar muebles adicionales que no hayan sido autorizados por la División de Administración de Bienes y Servicios, salvo el asiento para el vendedor y un recipiente para la basura. Tampoco se autorizará a los vendedores estacionarios el uso de fogones u hornos de cualquier modalidad para el procesamiento de alimentos. Igualmente, prohíbase a estos vendedores estacionarios utilizar estructuras fijas o ancladas a los edificios o al piso y efectuar instalaciones conectadas a las redes de servicios públicos de la Universidad. En caso de presentarse hechos de esta naturaleza, la Sección de Seguridad y Vigilancia procederá a retirar los elementos no autorizados y mantenerlos en custodia hasta tanto se aclare la situación.

ARTÍCULO 23º. EXHIBICIONES PROMOCIONALES. Solamente se autorizará la exhibición promocional de bienes y servicios en el interior de las instalaciones de la Universidad para actividades académicas, científicas, empresariales, culturales o de bienestar como congresos, exposiciones, ferias científicas o encuentros de organizaciones estudiantiles o de cualquier otro tipo, en las que estén representados diferentes organismos de la Universidad. De igual forma, se podrá autorizar eventos promocionales de tipo comercial cuando redunden en beneficio de la Comunidad Universitaria, según criterio del Comité de Planeación Física o en su defecto, del Jefe del Área de Planeación Física de la Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional.
La solicitud para realizar estas actividades será presentada por el Ordenador del Gasto de la Dependencia respectiva y aprobada por el Comité de Planeación Física, o en su defecto, del Jefe del Área de Planeación Física de la Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional. En la autorización se debe mencionar el sitio, tiempo que se permite el uso del exhibidor, horario de atención y demás características del lugar donde se llevará a cabo el evento. De igual forma deberá enviarse copia de la autorización a la Sección de Seguridad para los efectos de control pertinentes.
Cuando las actividades promocionales se refieran a aspectos culturales o de bienestar, la autorización deberá contar con el visto bueno de la Vicerrectoría de Bienestar Universitario.

CAPÍTULO SEXTO
AVISOS

ARTÍCULO 24º. Se entiende por aviso todo anuncio, advertencia, propaganda, pasacalles y    similares que con fines comerciales culturales, turísticos, políticos o informativos, se coloque en las edificaciones, en las vías o en otro lugar visible a la comunidad universitaria mediante la utilización de tableros, placas, vidrios, carteles, hojas volantes, carteleras o similares.
Los avisos pueden ser permanentes o transitorios. Son permanentes cuando constituyan nomenclatura, señalización o guía geográfica. Son transitorios cuando dan cuenta de eventos o actividades ocasionales o transitorias.

ARTÍCULO 25º. Previa recomendación del Comité de Planeación Física, el Rector  determinará  los  sitios donde se podrán ubicar avisos temporales y avisos definitivos o de señalización.
ARTÍCULO 26º. La División de Administración de Bienes y Servicios de la Vicerrectoría Administrativa  tendrá  la  responsabilidad por el control en la colocación de avisos, teniendo en cuenta las políticas de la Universidad y lo establecido en la presente Resolución.
Los avisos transitorios que anuncien actividades de índole institucional serán exhibidos en carteleras o murales expuestos en lugares previamente determinados por el Comité de Planeación Física. En todo caso, la colocación de este tipo de avisos estará limitada a anunciar la realización de eventos oficiales programados por la institución y el término de exposición no podrá ser superior al de la duración del evento que se promueva.

ARTÍCULO 27º. No está permitido la colocación de avisos de cualquier índole en lugares no     autorizados como fachadas, columnas, pilastras, postes, gradas, umbrales, muros, pasamanos, baños o en cualquier otra construcción que sirva para el ornato, la circulación de personas o vehículos o el funcionamiento de la infraestructura de la planta física de la Universidad.
Los avisos colocados en sitios no autorizados serán retirados por la División de Administración de Bienes y Servicios y conminados sus responsables a reconocer la reparación del deterioro que ellos pudieren causar.

CAPITULO SEPTIMO
AUDICIONES, CONCIERTOS Y ESPECTÁCULOS

ARTÍCULO 28º. AUDICIONES Son audiciones los eventos o actividades públicas que se realizan con fines pecuniarios o no pecuniarios, autorizadas con la suficiente anticipación por la Vicerrectoría de Bienestar Universitario en beneficio de grupos o asociaciones de estudiantes regulares de la Universidad del Valle, en los cuales se permite, durante el tiempo de realización del evento, el uso de equipos amplificadores de sonido y la venta controlada de cerveza y comestibles.
La Vicerrectoría de Bienestar Universitario deberá enviar a la Sección de Seguridad y Vigilancia, copia de la programación de las audiciones para efecto del control a implementar.
Estos eventos deben programarse en sitios, días y horas que no afecten el normal transcurrir de las actividades propias de la Institución.
Previa recomendación del Comité de Planeación Física, el Rector de la Universidad determinará las áreas geográficas del campus universitario donde se puedan llevar a cabo dichas audiciones.

ARTÍCULO 29º. AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDICIONES. Es de responsabilidad de la Vicerrectoría de Bienestar Universitario, previa consulta con el Ordenador de Gastos que le compete, según el evento y la ubicación física de la audición, expedir las autorizaciones para realizar audiciones en las instalaciones de la Planta Física de la Universidad del Valle, de acuerdo con las directrices establecidas por el Comité de Planeación Física.
Inmediatamente se aprueben, la Vicerrectoría de Bienestar Universitario deberá informar, sobre estas autorizaciones a la Rectoría y a la Vicerrectoría Administrativa de la Universidad, así como al Ordenador de Gastos que le compete, según el evento y la ubicación física de la audición

PARAGRAFO. La Vicerrectoría de Bienestar Universitario establecerá el procedimiento que se debe seguir para someter a su consideración las solicitudes para realizar audiciones, en el cual se tendrá en cuenta horario, obligación de asear el lugar de la audición, etc.

ARTÍCULO 30º. CONTROL Y SEGURIDAD. La Sección de Seguridad y Vigilancia de la Universidad, tendrá a su cargo el control y la vigilancia de las actividades que se lleven a cabo durante el desarrollo de las Audiciones. Igualmente, verificará que estas culminen en el horario señalado y coordinará la salida de los asistentes del sitio donde se hayan realizado.

ARTÍCULO 31º. Los organizadores de las audiciones serán solidariamente responsables ante la Universidad del Valle por los daños que se causen a los bienes de la institución o de terceros durante el desarrollo de estas actividades y como tal deberán repararlos o reponerlos según fuere del caso, sin perjuicio de las acciones legales o disciplinarias que la institución pueda adelantar.

ARTÍCULO 32º. CONCIERTOS Y DEMÁS ESPECTÁCULOS EN ESPACIOS ABIERTOS O AL AIRE LIBRE. Los conciertos, presentaciones artísticas y demás espectáculos al aire libre que realicen las diferentes dependencias de la Universidad del Valle con fines académicos o de recreación, deberán contar con la autorización previa de la Vicerrectoría de Bienestar Universitario, quien deberá cursar copia de la autorización al Área de Planeación Física y a la Sección de Seguridad y Vigilancia.

CAPITULO OCTAVO
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LA PLANTA FÍSICA

ARTÍCULO 33º. El Comité de Planeación Física, creado mediante el Acuerdo No. 002 del 10 de febrero de 2003, expedido por el Consejo Superior de la Universidad del Valle, es el ente encargado de asesorar a la Dirección Universitaria en la formulación, promulgación y ejecución de las políticas y estrategias institucionales tendientes a regular el desarrollo físico de la Institución, con el fin de apoyar la actividad académica, administrativa, investigativa de bienestar y de extensión en la Universidad.

ARTÍCULO 34º Además de las establecidas en la presente resolución, el Comité   de Planeación Física tendrá las siguientes funciones específicas:

  • Proponer las políticas y estrategias tendientes a regular el desarrollo físico de la Universidad y velar por el cumplimiento de las mismas.
  • Recomendar a la Rectoría de la Universidad, políticas sobre el uso, cambios de uso. Asignación y reasignación de espacios para fines relacionados con la misión de la Universidad y de servicios complementarios.
  • Presentar recomendaciones al Rector de la Universidad sobre el Plan de Inversiones de la Institución para su presentación y aprobación por parte del Consejo Superior.
  • Presentar recomendaciones al Rector de la Universidad sobre el Plan de Mantenimiento General de la Universidad.
  • Prestar apoyo a las Unidades Académicas y Administrativas en la adecuación de su planta física, ejecución de obras nuevas, amoblamiento y remodelación de espacios.
  • Proponer políticas y estrategias en relación con la consecución de donación de bienes muebles e inmuebles para la Universidad.
  • Conceptuar y presentar recomendación al Rector de la Universidad sobre el recibo de donaciones de bienes inmuebles.
  • Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en la presente resolución y por las demás que expida el Rector de la Universidad del Valle en esta materia
  • Recomendará a las instancias que correspondan, la aplicación de las medidas correctivas en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente resolución, reglamentos y contratos de arrendamiento..

ARTÍCULO 35º  La Vicerrectoría Administrativa, a través de la División de Administración de   Bienes y Servicios es la dependencia encargada de velar por la aplicación de las normas y directrices objeto de la presente resolución, además de las emitidas por la Dirección de la Universidad en la misma materia.

CAPITULO NOVENO
REGLAMENTACIÓN Y VIGENCIA

ARTÍCULO 36º. REGLAMENTACIÓN. Facultase al Rector de la Universidad del Valle para que mediante actos administrativos motivados, reglamente los aspectos de esta Resolución que requieran una normatividad especial.

ARTÍCULO 37º. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santiago de Cali, en el Salón de Reuniones del Consejo Académico, a los 26 días del mes de  marzo de 2004.

El Presidente,

RIVER FRANKLIN LEGRO SEGURA                         OSCAR LOPEZ PULECIO                     
Gobernador (E) Departamento                                              Secretario General                                      
Del Valle del Cauca                      

viernes, 11 de marzo de 2011

SITUACIÓN DE LOS VENDEDORES AMBULANTES DEL REDEDOR DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA


Culpan a vendedores ambulantes de inseguridad en la U de A

Escrito por Johnatan.  
Lunes 23 de Marzo de 2009 11:49

La Subsecretaría de Espacio Público será la encargada del desalojo de los vendedores ambulantes de los alrededores de la Universidad de Antioquia. Los estudiantes se solidarizaron con los comerciantes informales y preparan un foro deliberativo para el próximo miércoles 25 de marzo.

Por Redacción La Fuerza Informativa
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Luego de una reunión conjunta entre la Subsecretaría de Espacio Público, directivas de la Universidad de Antioquia y autoridades locales y departamentales, se tomó la decisión de desalojar a los vendedores ambulantes de los alrededores de la universidad.
Los venteros se sienten traicionados por la administración local, ya que luego de estar trabajando durante cinco años con la Subsecretaría de Espacio Público en los procesos de carnetización y de apoyar diferentes proyectos, en menos de una semana son expulsados del sector.
La vocera de la asociación de vendedores ambulantes de los alrededores de la Universidad de Antioquia habló para La Fuerza Informativa sobre las razones que les habían dado para desalojarlos del sector: “Inicialmente se dijo que nosotros teníamos colaboración con los entes que están generando disturbios al exterior y al interior de la universidad. Luego nos dijeron que era por motivos de seguridad. La problemática es que a nosotros nos dijeron que el día miércoles (18 de marzo) teníamos que desalojar y el día de hoy (viernes 20 de marzo) nos dijeron que venían a recogernos y las razones claras de por qué se están tomando estas medidas no nos las han dado” (escuche la entrevista completa en nuestra sección de audios).
Los estudiantes rechazaron estas medidas y se solidarizaron con los comerciantes informales de los alrededores de la universidad, saliendo en mitin a la calle Barranquilla -antes de que llegaran los funcionarios de Espacio Público- para evitar el desalojo. 

De inmediato, dos tanquetas del ESMAD (Cuerpo antidisturbios de la Policía Nacional) y cerca de 50 uniformados se agolparon cerca del sector. Luego del llamado de los vendedores ambulantes a los estudiantes de no provocar choques con la policía, pues eso los podría perjudicar más, los estudiantes propusieron que continuaran con las ventas en el interior de la Universidad.
Los vendedores rechazaron la propuesta para evitar inconvenientes con la administración de la universidad y guardaron sus puestos de ventas ambulantes; uno de ellos decía: “Ya este día se perdió”.
De otro lado, los funcionarios de Espacio Público no se hicieron presentes para el desalojo, pero, se espera que en los próximos días cumplan con la medida.
Los vendedores ambulantes se reunieron con la Asamblea General de Estudiantes de la Universidad de Antioquia para buscar una forma de ser escuchados por las autoridades locales y universitarias.
Se acordó que el próximo miércoles 25 de marzo se llevará a cabo un foro, al que se invitará a la Subsecretaría de Espacio público, al Secretario de Gobierno de Medellín, Jesús María Ramírez, el actual Rector de la Universidad de Antioquia, Alberto Uribe Correa, los vendedores informales afectados y los estudiantes universitarios. Allí los vendedores esperan llegar a un acuerdo conjunto que no signifique la perdida de estos espacios por los que han estado luchando y que para muchos, significan su único sustento.